Veamos, si es un vicio oculto, ya lo dice la misma palabra, y no es tan fácil de aclarar el tema.En ventas entre particulares, (hay que mirar muy. muy bien lo que se firma).
Como bien dice Mandacarallao, ante una aceptación y declaración firmada por el comprador del estado de coche en el momento de la venta, el anterior queda eximido de ningún tipo de resolución ante posibles defectos mecánicos o de otra índole del vehiculo en cuestión.
Artículo 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Además hay muchísima jurisprudencia sobre el tema, por lo que no se puede generalizar.