Perfectamente, no hay ningun problema a pesar de los bulos que de vez en cuando corren por ahi, normalmente voy en la moto grabando con una gopro, y en dos ocasiones me han parado, por llevar la camara, despues de sendas llamadas a sus superiores, me han dejado salir tan campante, como no podia ser de otra manera. otra cosa es que subas videos haciendo tonterias o gilipolleces en la carretera. La L.O.P.D. (LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS) lo establece muy claro, siendo para un archivo privado y personal sin animo de lucro, no hay problema ninguno, y si lo subes a alguna red social, tipo youtube, tienes que dejar un mail bien visible por si alguien que sale en algun momento quiere ejercer su derecho a que le borres del video se pueda dirijir a ti y borres sus imagenes.
La primera vez que me pararon con la camara, fue la G.C. a la entrada de un pueblo, pare la moto y deje de grabar (esta prohibido grabar a los agentes de la autoridad ejerciendo su trabajo, y esta prohibido manipular la camar soltando el manillar de la moto), vino el señor agente, y me dijo que me iba a requisar la camara y a multar porque estaba prohibido grabar en la via publica, VAMOS QUE LOS TELEFONOS DE HOY EN DIA SON TODOS REQUISABLES SEGUN ESTE SEÑOR JAJAJAJAJA. Me pidio que le diera la camara, a lo que le conteste que yo no accedia a entregarsela, que si el quieria la cogiera, yo no iba a oponer resistencia, pero le dejaba bien claro, que no le daba permiso, y que si la cogia sin mi permiso, estaba incurriendo en cohecho por dejacion de funciones, bien por mala fe, o bien por desconocimientos del alcance de su trabajo, en ambos casos el incumplimiento era el mismo. Como me vio muy seguro, se fue a consultar con sus superiores a traves de la emisora del coche, y cuando volvio me dijo textualmente, "bueno sigue porque no tenemos ganas de lios, pero si quisiera te la retiraba" a lo que le respondi, poniendome el casco, TODAVIA ESTA A TIEMPO.
Por no enrollamerme mas, toda ley tiene lo primero de todo, EL AMBITO DE APLICACION, Y EN ESTE CASO EN EL ARTICULO 2 ESTABLECE COMO AMBITO DE APLICAION.
2/ El regimen de proteccion de datos de caracter personal que se establece en la presente Ley Organica NO SERA DE APLICACION:
A) A LOS FICHEROS MANTENIDOS POR PERSONAS FISICAS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE PERSONALES O DOMESTICAS.
ASI QUE SENCILLAMANTE LA LOPD, NO PROHIBE NADA, YA QUE NO ES DE APLICACION, PUESTO QUE LO QUE GRABAMOS CON NUESTRAS MAQUINAS SON GRABACIONES PRIVADAS Y DOMESTICAS, QUE EN NADA TIENEN QUE VER CON LAS CAMARAS DE SEGURIDAD, PRIVADAS O PUBLICAS A LAS QUE SI LE IMPLICAN LA PRPIEDAD DE ESTA LEY
Otra cosa, es que en el caso de presentar las imagenes como prueba, el juez lo quiera admitir o no, precisamente por no ser camaras de seguridad autorizadas, pero vamos que si me quieren hacer la de tirarseme encima del coche para sacar pasta y complicarme la vida como esta ocurriendo en las grandes ciudades, y donde los "malos" cuando les adviertes que han sido grabados, salen corriendo, o si me encuentro alguien en la carretera haciendo salajadas y me hecha de la carretera haciendome tener un accidente grave, prefiero tenerlo grabado, ya veremos luego si valen de algo o no.
Un saludo y espero que a los que tengais dudas os sirva, mucho se ha excrito y repetido en la web, ante lo cual, yo hice la consulta dierctamente al organismo publico del que depende esta normativa y a un buen amigo abogado que precisamente se dedica al tema de la legalizacion de las bases de datos desde que salio esta tan renombrada ley.